Acuerdo de 19 de diciembre de 2002 Art. 4
Artículo 4. Personal en régimen laboral.
Las retribuciones del personal laboral al servicio del Tribunal serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional, dentro del principio de equiparación retributiva con los funcionarios que desempeñen tareas de igual o similar nivel.