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Ley 26/2001 · Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.

Ley 26/2001 Art. 11

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. La cooperación técnica.

1. La cooperación técnica tiene como finalidad el apoyo al esfuerzo de los países en desarrollo para mejorar las capacidades de las personas, las organizaciones y los marcos institucionales, tanto en el terreno productivo como en el educativo, el sanitario, el científico, el cultural, el social, el sindical, el político-administrativo y el democrático.

2. El criterio determinante en que se ha de basar la cooperación técnica es la contribución a la creación de capacidades nacionales y locales para la mejora permanente de los recursos humanos, de las instituciones y del capital social, que son la condición de todo desarrollo duradero.

3. La cooperación técnica se lleva a cabo mediante acciones, programas y proyectos: De educación y formación; de investigación y desarrollo tecnológico; de prestación de expertos; de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios, y, en general, de todo aquello que contribuya a elevar las capacidades institucionales en los países beneficiarios.

4. La cooperación técnica de Cataluña se ha de basar en el respeto y el fomento de la identidad cultural de los pueblos y los países beneficiarios.