Ley 26/2001 · Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.
Ley 26/2001 Art. 11
Sección 2
Artículo 11. La cooperación técnica.
1. La cooperación técnica tiene como finalidad el apoyo al esfuerzo de los países en desarrollo para mejorar las capacidades de las personas, las organizaciones y los marcos institucionales, tanto en el terreno productivo como en el educativo, el sanitario, el científico, el cultural, el social, el sindical, el político-administrativo y el democrático.
2. El criterio determinante en que se ha de basar la cooperación técnica es la contribución a la creación de capacidades nacionales y locales para la mejora permanente de los recursos humanos, de las instituciones y del capital social, que son la condición de todo desarrollo duradero.
3. La cooperación técnica se lleva a cabo mediante acciones, programas y proyectos: De educación y formación; de investigación y desarrollo tecnológico; de prestación de expertos; de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios, y, en general, de todo aquello que contribuya a elevar las capacidades institucionales en los países beneficiarios.
4. La cooperación técnica de Cataluña se ha de basar en el respeto y el fomento de la identidad cultural de los pueblos y los países beneficiarios.