Ley 26/2001 · Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo.
Ley 26/2001 Art. 27
CAPÍTULO IV
Artículo 27. Relaciones con los países donantes y receptores de la cooperación.
La Administración de la Generalidad ha de impulsar las fórmulas de colaboración y de cooperación que sean pertinentes con las Instituciones Públicas y las entidades privadas de los países donantes y receptores de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y los proyectos de interés común en este ámbito.