Ley 25/2002 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Requisitos.
1. Las personas a las que se refiere el artículo 3 deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener más de dieciocho años.
b) Haber residido en un estado extranjero, como mínimo, seis años continuados inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña; o haber residido en un estado extranjero diez años no continuados, y de estos, los cuatro últimos inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña.
c) Estar empadronadas en cualquier municipio de Cataluña.
2. Las personas que son beneficiarias de cualquier otra ayuda económica pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, a ninguna otra ayuda al regreso.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-12-31