Ley 12/2001 Art. 6
Artículo 6. Acuerdos de colaboración.
Con la finalidad de conseguir la plena integración del personal con discapacidad al servicio de la Administración se podrán firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades que desarrollen prioritariamente sus funciones en el campo de la discapacidad; en ellos se establecerán los medios necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.