Ley 50/2002 · Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Ley 50/2002 Art. 40
CAPÍTULO IX
Artículo 40. Comisión de cooperación e información registral.
Se crea en el Consejo Superior de Fundaciones la Comisión de cooperación e información registral, que estará integrada por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Dicha Comisión se encargará de establecer mecanismos para la colaboración e información mutua entre los distintos registros, en particular en lo relativo a las denominaciones y a las comunicaciones sobre la inscripción y, en su caso, la extinción de fundaciones.