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Ley 50/2002 · Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Ley 50/2002 Art. 40

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Comisión de cooperación e información registral.

Se crea en el Consejo Superior de Fundaciones la Comisión de cooperación e información registral, que estará integrada por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Dicha Comisión se encargará de establecer mecanismos para la colaboración e información mutua entre los distintos registros, en particular en lo relativo a las denominaciones y a las comunicaciones sobre la inscripción y, en su caso, la extinción de fundaciones.