Ley 52/2002 Art. 38
CAPÍTULO I
Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Para el año 2003, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 3.762,78 euros íntegros anuales.