Ley 52/2002 Art. 76
CAPÍTULO II
Artículo 76. Entregas a cuenta del Fondo de suficiencia.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación del Fondo de suficiencia de las Comunidades Autónomas, correspondientes a las entregas a cuenta establecidas en el artículo 15.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, son para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía los que se incluyen en la Sección 32, «Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial» –«Entregas a cuenta por Fondo de suficiencia»– Programa 911B.