Real Decreto 1434/2002 Art. 77
CAPITULO II
Artículo 77. Trámites de evaluación de impacto ambiental.
Los proyectos de instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural e instalaciones complementarias se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
A tales efectos, la información pública necesaria de acuerdo con la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental será llevada a cabo en la presente fase de autorización administrativa.