Real Decreto 1434/2002 Art. 91
CAPITULO IV
Artículo 91. Acta de cierre.
Concedida la autorización de cierre, por la Dirección del área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes y previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre cuando éste se haga efectivo.