Real Decreto 136/2002 Art. 10
SECCIÓN 2
Artículo 10. Iniciativa de inscripción.
1. Las solicitudes de inscripción de actos que afecten a sociedades cooperativas podrán realizarse por quienes ostenten su representación, cuando las actuaciones del Registro lo sean a instancia de la sociedad interesada.
Para la constitución inicial, dicha representación con capacidad de actuación corresponde a todos sus promotores, o a quienes hayan sido designados al efecto en la escritura de constitución.
2. Cuando los actos registrables deriven de lo establecido en sentencia firme de la jurisdicción, o de resolución administrativa firme en dicha vía, serán aportados al Registro por quien corresponda conforme a este Reglamento.
3. Los mandamientos judiciales de inscripción registral se presentarán al Registro por la representación procesal a la que les fueren librados.