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Real Decreto 136/2002 · Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

Real Decreto 136/2002 Art. 18

SECCIÓN 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Admisión a trámite.

1. Presentada la solicitud de inscripción registral ante el Registro de Sociedades Cooperativas, si no reuniese los requisitos formales exigibles, se requerirá a los solicitantes para su subsanación en diez días y, de no hacerlo en tiempo y forma, el Registro declarará la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud con archivo de lo actuado. En otro caso, y en el mismo plazo, el Registro procederá de conformidad con el artículo 42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando la solicitud corresponda a supuestos de inscripción de oficio a que se refiere el artículo 14, si el documento remitido no reuniese los requisitos reglamentarios, el Registro recabará la subsanación del órgano correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del interesado cuando éste lo hubiere presentado al Registro para su inscripción.