Real Decreto 136/2002 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Carácter del Registro de Sociedades Cooperativas.
1. El Registro de Sociedades Cooperativas es público, y tendrá carácter unitario, la publicidad se hará efectiva mediante cualquiera de las formas a que se refieren los artículos 34 y 35 de este Reglamento. El citado Registro se rige, también, por los principios de legitimación, prioridad y tracto sucesivo.
2. El Registro de Sociedades Cooperativas colaborará con los demás Registros públicos y, en especial, con los Registros Mercantiles y con los demás Registros de Sociedades Cooperativas, en la forma dispuesta por este Reglamento.