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Real Decreto 136/2002 · Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

Real Decreto 136/2002 Art. 30

SECCIÓN 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Suspensión de actividades de una sociedad cooperativa.

1. Cuando una sociedad cooperativa prevea la suspensión de sus actividades por plazo superior a un año, así lo comunicará al Registro para que éste asiente la correspondiente anotación de dicha suspensión, anotación que tendrá sus efectos en relación a lo establecido en el artículo 38,3,a), del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. Cuando una sociedad cooperativa no presentase al Registro actos de inscripción o depósito obligatorio durante dos años consecutivos, el Registro iniciará las actuaciones para su esclarecimiento o para la suspensión de la efectividad de los correspondientes asientos registrales. A tal efecto, con carácter previo, el Registro comunicará a la sociedad las circunstancias apreciadas, para que en plazo de un mes manifieste lo que corresponda o para que proceda a su regularización.

3. Lo establecido en los números anteriores se entiende sin perjuicio de, en su caso, la posible responsabilidad de la sociedad o de los miembros de sus órganos.