Real Decreto 136/2002 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Eficacia del Registro.
1. El contenido de las inscripciones y anotaciones en el Registro de Sociedades Cooperativas producirá efectos plenos que no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho.
2. Los derechos adquiridos en virtud de las inscripciones registrales se presumen que lo son conforme a Derecho. Las inscripciones no convalidan los actos que resulten nulos conforme a la legalidad.
3. Cuando por sentencia judicial o resolución administrativa firme se cancele una inscripción, tal cancelación determinará la de las inscripciones posteriores que resulten contradictorias con aquélla.