Real Decreto 136/2002 Art. 8
SECCIÓN 1
Artículo 8. Obligatoriedad de la inscripción.
1. Los actos sujetos a inscripción, a que se refiere el artículo siguiente, son obligatorios, y sólo tienen efecto respecto a terceros desde su inscripción.
2. Asimismo, son obligatorios los plazos establecidos por la Ley de Cooperativas y por este Reglamento para solicitar del Registro la correspondiente inscripción de actos societarios.
3. La sociedad cooperativa es responsable del cumplimiento de sus obligaciones registrales, sin perjuicio de las responsabilidades que en su ámbito interno resulten exigibles con carácter personal.