Real Decreto 164/2002 Art. 12
SECCIÓN 3
Artículo 12. Régimen de compensación por asistencia al Consejo de Administración.
Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por el propio Consejo, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda para las entidades públicas empresariales.