Real Decreto 164/2002 Art. 18
SECCIÓN 7
Artículo 18. Creación, objeto y órganos de apoyo.
1. Para el ejercicio de la función de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información prevista en el artículo 3, se constituye el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la entidad Red.es, al que corresponde el seguimiento y el análisis del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
2. Para la realización de las funciones de apoyo a las actividades del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se constituye un Departamento dentro de Red.es, cuyo Director ostentará la denominación de Director del Observatorio.