Real Decreto 164/2002 Art. 22ter
SECCIÓN 8
Artículo 22 ter. Funcionamiento y régimen interno.
En el seno del departamento podrán constituirse grupos de trabajo, a los que podrán ser invitados representantes de las Administraciones Públicas y de la comunidad académica y científica, actuando como asesores de los temas a tratar.