Real Decreto 164/2002 Art. 31
SECCIÓN 1
Artículo 31. Operaciones financieras.
Red.es podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las Leyes anuales de Presupuestos.