Real Decreto 164/2002 Art. 33
SECCIÓN 2
Artículo 33. Contabilidad.
Red.es estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales y en lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998.