Real Decreto 164/2002 Art. 6
SECCIÓN 2
Artículo 6. Presidente de Red.es.
Será Presidente de Red.es y de su Consejo de Administración el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
SECCIÓN 2
Artículo 6. Presidente de Red.es.
Será Presidente de Red.es y de su Consejo de Administración el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.