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Real Decreto 164/2002 · Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Real Decreto 164/2002 Art. 9

SECCIÓN 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Nombramiento y cese de vocales.

Los vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso, cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o asimilado.

Excepcionalmente, podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración, del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad pública empresarial.

Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Director General de Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2011-03-26