Real Decreto 212/2002 Art. 18
CAPÍTULO I
Artículo 18. Motivación y notificación de actos y disposiciones.
Los actos y resoluciones que dicten las Administraciones públicas en virtud del presente Real Decreto y que supongan limitación de la puesta en el mercado o puesta en servicio de las máquinas que son objeto del mismo, deberán ser motivados, en sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, y notificados a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.