Ley 11/2001 · Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Ley 11/2001 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
2. Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones en las que ambos miembros se hallen empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia en la Comunidad de Madrid.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-12-23