Ley 11/2001 · Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Ley 11/2001 Art. 8
CAPÍTULO V
Artículo 8. Beneficios respecto de la función pública.
En relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.