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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Ley 12/2001 Art. 147

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 147. Medidas Provisionales.

Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la Salud Pública:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos sanitarios o instalaciones.

c) La exigencia de fianza.