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Ley 12/2001 · Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Ley 12/2001 Art. 47

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Composición, régimen de funcionamiento y funciones.

1. Reglamentariamente se determinará la composición, régimen de funcionamiento y funciones de los Consejos de Salud de Área Sanitaria, en base a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad.

2. Los miembros del Consejo de Salud del Área Sanitaria serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad, a propuesta de las Instituciones representadas. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.