Ley 15/2001 Art. 25
CAPÍTULO VII
Artículo 25. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
a) Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves, en un tiempo no superior a dos años.
b) Utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.
c) Negativa reiterada a someterse al programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.