Ley 15/2001 Art. 28
CAPÍTULO VII
Artículo 28. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
Serán órganos administrativos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores los órganos de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, según se determine reglamentariamente. En cualquier caso, no podrán atribuirse al mismo órgano las fases de instrucción y resolución del procedimiento.