Ley 15/2001 Art. 30
CAPÍTULO I
Artículo 30. Definición.
1. El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social.
2. Se establecerán en él los apoyos personalizados para la inserción laboral y social reconocidos en el número 1 del artículo 1 de esta Ley.