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Ley 15/2001 · Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

Ley 15/2001 Art. 40

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Comisión de Seguimiento.

En el seno de la Consejería competente en materia de servicios sociales se constituirá una Comisión de Seguimiento de las medidas establecidas en la presente Ley. Dicha Comisión actuará como órgano de participación de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las mencionadas medidas. Emitirá, al menos, un informe anual al Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación. Formarán parte de dicha Comisión representantes de las Administraciones Públicas, y de las organizaciones empresariales sindicales más representativas, según se desarrolle reglamentariamente.