Ley 15/2001 Art. 43
CAPÍTULO III
Artículo 43. Financiación.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid establecerá anualmente los recursos económicos máximos, desglosados por las Consejerías competentes, destinados a la financiación de las medidas contempladas en la presente Ley.