Orden APA/510/2002 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Información periódica.
Los responsables de la sociedad mixta deberán presentar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, los informes periódicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril.