Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Orden APA/510/2002 · Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas.

Orden APA/510/2002 Art. 18

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Requisitos.

Las ayudas por paralización definitiva sólo se concederán a los buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Que estén en activo y tengan diez o más años de antigüedad.

c) En el supuesto del apartado 2, letra b), del artículo anterior, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 toneladas de Arqueo Bruto (GT), o que tengan treinta años o más.