Orden APA/510/2002 Art. 18
Sección 2
Artículo 18. Requisitos.
Las ayudas por paralización definitiva sólo se concederán a los buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
b) Que estén en activo y tengan diez o más años de antigüedad.
c) En el supuesto del apartado 2, letra b), del artículo anterior, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 toneladas de Arqueo Bruto (GT), o que tengan treinta años o más.