Orden APA/510/2002 Art. 25
Sección 3
Artículo 25. Beneficiarios.
Estas ayudas se concederán a los pescadores que formaban parte de la última tripulación de los buques de pesca objeto de paralización hasta el 30 de noviembre de 1999 y que hubieran percibido al menos seis meses las ayudas por paralización de la flota pesquera afectada por el paro de Marruecos durante los años 2000 y 2001.