Orden APA/510/2002 Art. 34
Sección 3
Artículo 34. Justificación de pagos.
Una vez finalizado el pago total de los planes de prejubilación, la Entidad Colaboradora vendrá obligada a remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima el soporte documental que justifique todos los pagos. Dicha obligación será, asímismo, efectiva en el caso de suspensión o interrupción de las ayudas.