Ley del Principado de Asturias 10/2001 Art. 15
CAPÍTULO III
Artículo 15. Subvenciones.
1. Las Consejerías con competencias en las áreas de actuación previstas en el artículo 4 de esta Ley podrán ofertar y subvencionar la participación del voluntariado en programas de actuación en actividades de carácter cívico o social.
2. Dichas subvenciones sólo podrán tener por beneficiario a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado del Principado de Asturias.