Ley del Principado de Asturias 10/2001 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Objeto.
Se crea, como órgano de asesoramiento y participación, el Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería con competencias en materia de asistencia y bienestar social, cuyo objeto será promover y proteger el voluntariado, velar por la coordinación de los programas y la calidad de las prestaciones que ofrece, así como asesorar e informar sobre asuntos relacionados con el desarrollo de lo contemplado en la presente Ley.