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Ley Orgánica 1/2002 · Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Ley Orgánica 1/2002 Art. 22

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.