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Ley Orgánica 1/2002 · Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Ley Orgánica 1/2002 Art. 33

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Derechos de las asociaciones de utilidad pública.

Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

a) Usar la mención "Declarada de Utilidad Pública" en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.

b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.

d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.