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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Ley 1/2002 Art. 26

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Concepto.

1. Se considera venta de saldos la de productos o artículos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia.

2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se vendan realmente por precio inferior al habitual.

3. Tampoco cabe calificar como venta de saldos aquella en que los artículos no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específica y exclusivamente al referido sistema de venta.