Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Ley 1/2002 Art. 6

CAPÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Grandes Establecimientos Comerciales.

1. Tendrán la consideración de Gran Establecimiento Comercial:

a) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie útil de exposición y venta al público superior a dos mil quinientos metros cuadrados.

b) Los parques temáticos, en relación con sus actividades comerciales, cuando el conjunto de la superficie útil de exposición y venta al público supere los dos mil quinientos metros cuadrados o el quince por ciento de la superficie edificada total. Se entiende por actividad comercial del parque temático la de venta al por menor de productos directamente relacionados con su actividad principal dentro de su recinto.

2. La apertura de un gran establecimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de comercio dentro de los tres meses siguientes al inicio de su actividad. Esta comunicación será también preceptiva en el supuesto de ampliación de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y venta al público supere, después de la ejecución de las obras, las dimensiones previstas en el apartado anterior.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2015-01-01