Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Ley 1/2002 Art. 70
CAPÍTULO I
Artículo 70. Clases de infracciones.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de ordenación del comercio las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, las cuales serán objeto de sanciones administrativas, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador, iniciado de oficio o por reclamación o denuncia.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.