Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Ley 1/2002 Art. 74
CAPÍTULO I
Artículo 74. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El ejercicio de actividades comerciales en Grandes Establecimientos Comerciales sin la autorización correspondiente o con incumplimiento grave de las condiciones tenidas en cuenta para la autorización.
b) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.
c) Las que, habiéndose calificado de graves, hayan supuesto una facturación, afectada por la infracción, superior a un millón (1.000.000) de euros.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-05-15