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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Ley 1/2002 Art. 79

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Suspensión temporal de la actividad.

Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el Gobierno de Cantabria podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o de los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o de la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos, en los supuestos de falta muy grave.

Dicha medida se adoptará mediante acuerdo motivado.