Real Decreto 261/2002 Art. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Constitución del Colegio.
El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en la sección 1.a del capítulo II. Se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento general de régimen interior, sancionado por la Asamblea General, en el que se recogerán las normas de aplicación de aquéllos.