Real Decreto 261/2002 Art. 28
Sección 1
Artículo 28. Deliberaciones de la Asamblea General.
Para que las deliberaciones de la Asamblea General sean válidas, será preciso que concurran, entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes.