Real Decreto 261/2002 Art. 41
Sección 4
Artículo 41. Del Decano-Presidente.
Para ser Decano-Presidente del Colegio es requisito indispensable ser colegiado y haber sido elegido por los colegiados con derecho a voto conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.