Real Decreto 261/2002 Art. 45
Sección 4
Artículo 45. Del Vicesecretario.
Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.
Sección 4
Artículo 45. Del Vicesecretario.
Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.